+Artículo 2 6.
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Artículo 2 6.
El valor total de los activos gestionados se calculará de acuerdo con los apartados 1 a 4 al menos anualmente y utilizando los últimos valores disponibles de los activos. Los últimos valores disponibles de los activos de cada FIA se obtendrán en los últimos doce meses anteriores a la fecha de cálculo del umbral conforme a la primera frase del presente apartado. El GFIA decidirá una fecha de cálculo del umbral y se atendrá a ella de forma permanente. Todo posible cambio ulterior de la fecha elegida deberá justificarse ante la autoridad competente. Al decidir la fecha de cálculo del umbral, el GFIA tendrá en cuenta el momento y la frecuencia de valoración de los activos gestionados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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