+Artículo 3 Seguimiento continuo de los activos gestionados

Artículo 3 Seguimiento continuo de los activos gestionados

Artículo 3

Seguimiento continuo de los activos gestionados

El GFIA establecerá y aplicará procedimientos para el seguimiento continuo del valor total de los activos gestionados. El seguimiento reflejará una visión global actualizada de los activos gestionados y comprenderá la observación de la actividad de suscripción y reembolso o, cuando proceda, las reclamaciones de capital y las distribuciones de capital, así como el valor de los activos en los que se haya invertido en relación con cada FIA.

La proximidad del valor total de los activos gestionados al umbral establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE y la actividad de suscripción y de reembolso prevista se tendrán en cuenta a la hora de ponderar la necesidad de calcular más frecuentemente el valor total de los activos gestionados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito