+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Los GFIA calcularán la exposición de los FIA gestionados con arreglo al método bruto establecido en el artículo 7 y al método del compromiso establecido en el artículo 8.

A la luz de la evolución del mercado y, a más tardar, el 21 de julio de 2015, la Comisión revisará los métodos de cálculo a que se refiere el párrafo primero a fin de decidir si son suficientes y adecuados para todos los tipos de FIA o es preciso establecer un método adicional y facultativo para el cálculo del apalancamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito