Artículo 6 2.
Los GFIA calcularán la exposición de los FIA gestionados con arreglo al método bruto establecido en el artículo 7 y al método del compromiso establecido en el artículo 8. A la luz de la evolución del mercado y, a más tardar, el 21 de julio de 2015, la Comisión revisará los métodos de cálculo a que se refiere el párrafo primero a fin de decidir si son suficientes y adecuados para todos los tipos de FIA o es preciso establecer un método adicional y facultativo para el cálculo del apalancamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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