+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

La exposición que represente cualquier estructura financiera o jurídica en la que participen terceros controlados por el pertinente FIA se incluirá en el cálculo de la exposición cuando tales estructuras estén específicamente destinadas a aumentar directa o indirectamente la exposición a nivel del FIA. En el caso de FIA cuya política de inversiones clave consista en adquirir el control de sociedades o emisores no cotizados, el GFIA no incluirá en el cálculo del apalancamiento ninguna exposición que exista a nivel de esas sociedades y emisores, a condición de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA no tenga que soportar pérdidas potenciales que vayan más allá de su inversión en la sociedad o el emisor correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito