+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
Los riesgos de responsabilidad profesional que deberán cubrirse en virtud del artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE serán los riesgos de pérdidas o daños causados por una persona competente por negligencia en el ejercicio de actividades de las que el GFIA sea legalmente responsable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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