+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los riesgos de responsabilidad profesional que deberán cubrirse en virtud del artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE serán los riesgos de pérdidas o daños causados por una persona competente por negligencia en el ejercicio de actividades de las que el GFIA sea legalmente responsable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito