+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
Los GFIA establecerán una base de datos con el historial de pérdidas, en la que registrarán todos los casos de fallos operativos, pérdidas y daños que experimenten. Dicha base de datos registrará, en particular, todos los riesgos de responsabilidad profesional a que se refiere el artículo 12, apartado 2, que se hayan materializado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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