+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los GFIA establecerán una base de datos con el historial de pérdidas, en la que registrarán todos los casos de fallos operativos, pérdidas y daños que experimenten. Dicha base de datos registrará, en particular, todos los riesgos de responsabilidad profesional a que se refiere el artículo 12, apartado 2, que se hayan materializado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito