+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

El GFIA dispondrá de fondos propios adicionales para cubrir los riesgos derivados de la responsabilidad por negligencia profesional como mínimo iguales al 0,01 % del valor de las carteras de los FIA gestionados.

El valor de las carteras de los FIA gestionados será igual a la suma del valor absoluto de la totalidad de los activos de todos los FIA gestionados, incluidos los activos adquiridos mediante apalancamiento, entendiéndose que los instrumentos derivados se valorarán por su valor de mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito