+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

El requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el apartado 2 se recalculará al término de cada ejercicio y la cuantía de fondos propios adicionales se reajustará correspondientemente.

El GFIA establecerá y aplicará procedimientos para controlar de forma permanente el valor de las carteras de los FIA gestionados, calculado de conformidad con el apartado 2, párrafo segundo. Cuando, antes del recálculo anual a que se refiere el párrafo primero, el valor de las carteras de los FIA gestionados aumente significativamente, el GFIA recalculará sin demora indebida el requisito de fondos propios adicionales y reajustará correspondientemente los fondos propios adicionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito