+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
El requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el apartado 2 se recalculará al término de cada ejercicio y la cuantía de fondos propios adicionales se reajustará correspondientemente. El GFIA establecerá y aplicará procedimientos para controlar de forma permanente el valor de las carteras de los FIA gestionados, calculado de conformidad con el apartado 2, párrafo segundo. Cuando, antes del recálculo anual a que se refiere el párrafo primero, el valor de las carteras de los FIA gestionados aumente significativamente, el GFIA recalculará sin demora indebida el requisito de fondos propios adicionales y reajustará correspondientemente los fondos propios adicionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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