+Artículo 14 5.

Artículo 14 5.

La autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA podrá exigir a este que disponga de un importe de fondos propios adicionales superior al previsto en el apartado 2, si no tiene la seguridad de que el GFIA cuenta con fondos propios adicionales suficientes para cubrir adecuadamente los riesgos de responsabilidad profesional. La autoridad competente deberá explicar por qué considera que los fondos propios adicionales del GFIA son insuficientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito