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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.El GFIA deberá tomar y mantener en todo momento un seguro de responsabilidad civil profesional de las siguientes características:
a)
tendrá una duración inicial no inferior a un año;
b)
el plazo de preaviso para su cancelación será de 90 días, como mínimo;
c)
cubrirá los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el artículo 12, apartados 1 y 2;
d)
se suscribirá con una empresa, de dentro o fuera de la UE, autorizada a ofrecer cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional, de conformidad con el Derecho de la UE o el Derecho nacional;
e)
el prestador del seguro será un tercero. Toda franquicia definida que se haya acordado deberá cubrirse íntegramente mediante fondos propios adicionales a aquellos que deberán aportarse de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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