+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

El GFIA deberá tomar y mantener en todo momento un seguro de responsabilidad civil profesional de las siguientes características:

a) 

tendrá una duración inicial no inferior a un año;

b) 

el plazo de preaviso para su cancelación será de 90 días, como mínimo;

c) 

cubrirá los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el artículo 12, apartados 1 y 2;

d) 

se suscribirá con una empresa, de dentro o fuera de la UE, autorizada a ofrecer cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional, de conformidad con el Derecho de la UE o el Derecho nacional;

e) 

el prestador del seguro será un tercero.

Toda franquicia definida que se haya acordado deberá cubrirse íntegramente mediante fondos propios adicionales a aquellos que deberán aportarse de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito