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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.La cobertura del seguro en relación con un determinado siniestro será, como mínimo, igual al 0,7 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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