+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

La cobertura del seguro en relación con los siniestros agregados de un año será, como mínimo, igual al 0,9 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito