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+Artículo 15 4. |
Artículo 15 4.La cobertura del seguro en relación con los siniestros agregados de un año será, como mínimo, igual al 0,9 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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