+Artículo 17 Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado
---+Artículo 17 1.
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Artículo 17 Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1.
Los GFIA aplicarán políticas y procedimientos para evitar malas prácticas, incluidas aquellas de las que quepa razonablemente esperar un efecto negativo sobre la estabilidad y la integridad del mercado.
Artículo 17 2.
Los GFIA velarán por que no se apliquen a los FIA que gestionen o los inversores de estos costes injustificados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito