+Artículo 17 Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
|
Artículo 17 Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 17 1.
|
Los GFIA aplicarán políticas y procedimientos para evitar malas prácticas, incluidas aquellas de las que quepa razonablemente esperar un efecto negativo sobre la estabilidad y la integridad del mercado.
|
|
Artículo 17 2.
|
Los GFIA velarán por que no se apliquen a los FIA que gestionen o los inversores de estos costes injustificados.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|