+Artículo 23 Trato equitativo de los inversores del FIA
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Artículo 23 Trato equitativo de los inversores del FIA
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23 1.
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El GFIA velará por que sus procedimientos decisorios y su estructura organizativa, a los que se refiere el artículo 57, garanticen un trato equitativo de los inversores.
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Artículo 23 2.
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Ningún trato preferente concedido por un GFIA a uno o varios inversores supondrá para los demás inversores una desventaja general significativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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