+Artículo 23 Trato equitativo de los inversores del FIA
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Artículo 23 Trato equitativo de los inversores del FIA

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1.
El GFIA velará por que sus procedimientos decisorios y su estructura organizativa, a los que se refiere el artículo 57, garanticen un trato equitativo de los inversores.
Artículo 23 2.
Ningún trato preferente concedido por un GFIA a uno o varios inversores supondrá para los demás inversores una desventaja general significativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito