+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Los procedimientos y medidas a que se refiere el apartado 1 deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) 

garantizarán que las órdenes ejecutadas por cuenta de los FIA se registren y asignen con rapidez y precisión;

b) 

garantizarán que las órdenes de los FIA que sean comparables se ejecuten rápidamente por su orden de llegada, a menos que ello no sea posible por las características de las órdenes o las condiciones del mercado o que los intereses de los FIA o los inversores de estos exijan otra cosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito