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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.Los procedimientos y medidas a que se refiere el apartado 1 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)
garantizarán que las órdenes ejecutadas por cuenta de los FIA se registren y asignen con rapidez y precisión;
b)
garantizarán que las órdenes de los FIA que sean comparables se ejecuten rápidamente por su orden de llegada, a menos que ello no sea posible por las características de las órdenes o las condiciones del mercado o que los intereses de los FIA o los inversores de estos exijan otra cosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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