+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Los instrumentos financieros, las sumas de dinero u otros activos que se reciban para la liquidación de las órdenes ejecutadas se entregarán o ingresarán en la cuenta del FIA pertinente rápida y correctamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito