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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.Los instrumentos financieros, las sumas de dinero u otros activos que se reciban para la liquidación de las órdenes ejecutadas se entregarán o ingresarán en la cuenta del FIA pertinente rápida y correctamente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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