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+Artículo 25 4. |
Artículo 25 4.Los GFIA no deberán hacer un uso indebido de la información relativa a las órdenes de los FIA que estén pendientes y tomarán cuantas medidas sean razonablemente necesarias para impedir que sus personas competentes puedan utilizar indebidamente esa información.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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