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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Los GFIA solo podrán agrupar para su ejecución la orden de un FIA con la orden de otro FIA, de un OICVM o de otro cliente, o con una orden emitida a efectos de la inversión de sus fondos propios, cuando:
a)
quepa razonablemente esperar que esa agrupación de órdenes no tendrá globalmente un efecto negativo en los FIA, OICVM y demás clientes cuyas órdenes pretendan agruparse;
b)
se establezca y aplique una política de asignación de órdenes que defina en términos suficientemente precisos una asignación equitativa de las órdenes agrupadas y que fije la forma en que el volumen y el precio de estas deban determinar las asignaciones y el tratamiento dado a las ejecuciones parciales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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