+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Los GFIA solo podrán agrupar para su ejecución la orden de un FIA con la orden de otro FIA, de un OICVM o de otro cliente, o con una orden emitida a efectos de la inversión de sus fondos propios, cuando:

a) 

quepa razonablemente esperar que esa agrupación de órdenes no tendrá globalmente un efecto negativo en los FIA, OICVM y demás clientes cuyas órdenes pretendan agruparse;

b) 

se establezca y aplique una política de asignación de órdenes que defina en términos suficientemente precisos una asignación equitativa de las órdenes agrupadas y que fije la forma en que el volumen y el precio de estas deban determinar las asignaciones y el tratamiento dado a las ejecuciones parciales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito