+Artículo 29 4.
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Artículo 29 4.
Cuando un GFIA agrupe la orden de un FIA, de un OICVM o de otro cliente con una operación por cuenta propia y la orden así agrupada se ejecute parcialmente, dicho GFIA asignará las operaciones correspondientes al FIA, al OICVM o al otro cliente con prioridad sobre las operaciones por cuenta propia. No obstante, cuando haya motivos razonables que permitan al GFIA demostrar al FIA o al otro cliente que, sin la agrupación, no habría sido posible ejecutar la orden o, al menos, no en condiciones tan ventajosas, el GFIA podrá asignar proporcionalmente la operación por cuenta propia siguiendo la política que dispone el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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