Artículo 31 1.
Los GFIA establecerán y aplicarán una política efectiva en materia de conflictos de intereses. Dicha política se recogerá por escrito y se ajustará al tamaño y organización del GFIA, así como a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios. En los casos en que el GFIA sea miembro de un grupo, esa política habrá de tomar también en consideración cualquier circunstancia de la que el GFIA tenga o deba tener conocimiento y que pueda dar lugar a un conflicto de intereses como resultado de la estructura y de las actividades profesionales de los otros miembros del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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