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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.La política en materia de conflictos de intereses que se establezca en aplicación del apartado 1 comprenderá lo siguiente:
a)
con relación a las actividades realizadas por el GFIA o por su cuenta, incluidas las realizadas por delegados, subdelegados, valoradores externos o contrapartes, la determinación de las circunstancias que constituyan o puedan constituir conflictos de intereses que conlleven un riesgo importante de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores;
b)
la fijación de los procedimientos que deban seguirse y de las medidas que hayan de adoptarse con objeto de impedir, gestionar y controlar esos conflictos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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