+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

La política en materia de conflictos de intereses que se establezca en aplicación del apartado 1 comprenderá lo siguiente:

a) 

con relación a las actividades realizadas por el GFIA o por su cuenta, incluidas las realizadas por delegados, subdelegados, valoradores externos o contrapartes, la determinación de las circunstancias que constituyan o puedan constituir conflictos de intereses que conlleven un riesgo importante de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores;

b) 

la fijación de los procedimientos que deban seguirse y de las medidas que hayan de adoptarse con objeto de impedir, gestionar y controlar esos conflictos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito