+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Los procedimientos y medidas establecidos con vistas a la prevención o gestión de los conflictos de intereses perseguirán garantizar que las personas competentes participantes en actividades profesionales que conlleven un riesgo de conflicto de intereses desempeñen dichas actividades con un grado de independencia adecuado al tamaño y actividades del GFIA y del grupo al que este pertenezca, así como a la importancia que revista el riesgo de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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