+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Cuando así se precise para que el GFIA pueda garantizar el grado de independencia necesario, los procedimientos y las medidas que se disponen en el artículo 31, apartado 2, letra b), contemplarán lo siguiente:

a) 

procedimientos efectivos para impedir o controlar el intercambio de información entre las personas competentes que desempeñen actividades de gestión colectiva de carteras, u otras actividades contempladas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2011/61/UE, que conlleven un riesgo de conflicto de intereses, si tal intercambio puede dañar los intereses de uno o varios FIA o de sus inversores;

b) 

supervisión separada de las personas competentes cuya función principal consista en prestar servicios o desempeñar actividades de gestión colectiva de carteras por cuenta de clientes o inversores cuyos intereses puedan entrar en conflicto o que representen de otro modo intereses diferentes, incluidos los del GFIA, que puedan también originar conflictos;

c) 

eliminación de toda relación directa entre la remuneración de las personas competentes que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desempeñen esencialmente otra actividad, o también entre la remuneración de esas primeras personas y los ingresos generados por las segundas, en los casos en que puedan surgir conflictos de intereses en relación con dichas actividades;

d) 

medidas para impedir o restringir la posibilidad de que alguien influya indebidamente en la forma en que una persona competente desempeñe sus actividades de gestión colectiva de carteras;

e) 

medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en actividades separadas de gestión colectiva de carteras, u otras actividades contempladas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2011/61/UE, cuando tal participación pueda afectar a la correcta gestión de cualquier conflicto de intereses.

En caso de que la adopción o aplicación de uno o más de esos procedimientos y medidas no llegue a garantizar el grado de independencia necesario, el GFIA adoptará como alternativa o complemento los procedimientos y medidas que sean precisos y adecuados para ese fin.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito