+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Únicamente se considerará que la función de gestión del riesgo está funcional y jerárquicamente separada de las unidades operativas, incluida la función de gestión de cartera, cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

que las personas que contribuyan a desempeñar la función de gestión del riesgo no estén bajo la supervisión de los responsables de los resultados de las unidades operativas, incluida la función de gestión de cartera, del GFIA;

b) 

que las personas que contribuyan a desempeñar la función de gestión del riesgo no participen en las actividades desarrolladas dentro de las unidades operativas, incluida la función de gestión de cartera;

c) 

que las personas que contribuyan a desempeñar la función de gestión del riesgo estén retribuidas de acuerdo con la consecución de los objetivos ligados a esa función, e independientemente de los resultados de las unidades operativas, incluida la función de gestión de cartera;

d) 

que la remuneración de los altos directivos de la función de gestión del riesgo esté sujeta directamente a la supervisión del comité de remuneraciones, en el supuesto de que se haya instaurado tal comité.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito