+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA comprobarán la forma en que el GFIA haya aplicado lo dispuesto en los apartados 1 y 2 basándose en los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito