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+Artículo 42 3. |
Artículo 42 3.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA comprobarán la forma en que el GFIA haya aplicado lo dispuesto en los apartados 1 y 2 basándose en los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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