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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.Las garantías contra los conflictos de intereses a que se refiere el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE deberán asegurar, al menos, lo siguiente:
a)
que las decisiones adoptadas por la función de gestión del riesgo se basen en datos fiables y sujetos al oportuno grado de control por parte de la misma;
b)
que la remuneración de quienes contribuyan a desempeñar la función de gestión del riesgo refleje la consecución de los objetivos ligados a esa función, independientemente de los resultados de las áreas de negocio en las que intervengan;
c)
que la función de gestión del riesgo esté sujeta a una evaluación independiente adecuada con vistas a verificar que las decisiones se tomen de manera independiente;
d)
que la función de gestión del riesgo esté representada en el órgano de gobierno o la función supervisora, caso de haberse instaurado, y tenga en ellos, al menos, la misma autoridad que la función de gestión de cartera;
e)
que las tareas que originen conflictos de intereses sean debidamente segregadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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