+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Las garantías contra los conflictos de intereses a que se refiere el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE deberán asegurar, al menos, lo siguiente:

a) 

que las decisiones adoptadas por la función de gestión del riesgo se basen en datos fiables y sujetos al oportuno grado de control por parte de la misma;

b) 

que la remuneración de quienes contribuyan a desempeñar la función de gestión del riesgo refleje la consecución de los objetivos ligados a esa función, independientemente de los resultados de las áreas de negocio en las que intervengan;

c) 

que la función de gestión del riesgo esté sujeta a una evaluación independiente adecuada con vistas a verificar que las decisiones se tomen de manera independiente;

d) 

que la función de gestión del riesgo esté representada en el órgano de gobierno o la función supervisora, caso de haberse instaurado, y tenga en ellos, al menos, la misma autoridad que la función de gestión de cartera;

e) 

que las tareas que originen conflictos de intereses sean debidamente segregadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito