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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.Siempre que resulte proporcionado, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad del GFIA, las garantías a que se refiere el apartado 1 deberán asegurar, asimismo, lo siguiente:
a)
que el desempeño de la función de gestión del riesgo sea evaluado periódicamente por la función de auditoría interna o, cuando no se haya establecido esta última, por un tercero designado por el órgano de gobierno;
b)
que el comité de riesgos, en caso de haberse instaurado, cuente con los recursos adecuados y sus miembros no independientes no tengan una influencia indebida en el desempeño de la función de gestión del riesgo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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