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+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.Los GFIA adoptarán mecanismos, procedimientos y técnicas adecuados y efectivos para:
a)
determinar, medir, gestionar y controlar en todo momento los riesgos a los que los FIA por ellos gestionados estén o puedan estar expuestos;
b)
garantizar la observancia de los límites fijados de conformidad con el artículo 44. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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