+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Los GFIA adoptarán mecanismos, procedimientos y técnicas adecuados y efectivos para:

a) 

determinar, medir, gestionar y controlar en todo momento los riesgos a los que los FIA por ellos gestionados estén o puedan estar expuestos;

b) 

garantizar la observancia de los límites fijados de conformidad con el artículo 44.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito