+Artículo 45 2.
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Artículo 45 2.
Los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el apartado 1 deberán ser proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de cada FIA que gestione, y coherentes con el perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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