+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el apartado 1 deberán ser proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de cada FIA que gestione, y coherentes con el perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito