+Artículo 46 Sistema y procedimientos de gestión de la liquidez

Artículo 46 Sistema y procedimientos de gestión de la liquidez

Artículo 46

Sistema y procedimientos de gestión de la liquidez

Los GFIA deberán poder demostrar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen que, atendiendo a la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolso de cada FIA, disponen de un sistema adecuado de gestión de la liquidez y procedimientos eficaces, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito