+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Los GFIA documentarán las políticas y procedimientos de gestión de la liquidez que apliquen con arreglo al apartado 1, los someterán a revisión al menos una vez al año y procederán a actualizarlos en caso de que se introduzcan cambios o nuevas disposiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito