|
+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Los GFIA documentarán las políticas y procedimientos de gestión de la liquidez que apliquen con arreglo al apartado 1, los someterán a revisión al menos una vez al año y procederán a actualizarlos en caso de que se introduzcan cambios o nuevas disposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|