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+Artículo 47 3. |
Artículo 47 3.Los GFIA incluirán medidas de gradación ascendente en los sistemas y procedimientos de gestión de la liquidez que apliquen con arreglo al apartado 1, para hacer frente a los déficits, reales o previstos, de liquidez u otras situaciones de dificultad de los FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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