+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

Cuando sea oportuno, habida cuenta de la naturaleza, escala y complejidad de cada FIA que gestionen, los GFIA aplicarán y mantendrán límites adecuados en materia de liquidez o iliquidez del FIA, que sean coherentes con sus obligaciones subyacentes y su política de reembolso y se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 44 en relación con los límites cuantitativos y cualitativos de riesgo.

Los GFIA comprobarán el cumplimiento de dichos límites y, en el supuesto de que se superen o sea probable que vayan a superarse, determinarán las medidas que habrán de tomarse. A la hora de determinar la actuación apropiada, los GFIA tomarán en consideración la adecuación de las políticas y procedimientos de gestión de la liquidez, la idoneidad del perfil de liquidez de los activos del FIA y el efecto de niveles atípicos de solicitudes de reembolso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito