+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Los GFIA efectuarán pruebas de resistencia periódicas, en condiciones de liquidez normales y excepcionales, para poder evaluar el riesgo de liquidez de cada FIA que gestionen. Las pruebas de resistencia deberán:

a) 

efectuarse a partir de datos fiables y actualizados de carácter cuantitativo o, cuando no sea procedente, de carácter cualitativo;

b) 

simular, en su caso, un déficit de liquidez de los activos del FIA y solicitudes atípicas de reembolso;

c) 

englobar los riesgos de mercado y las posibles repercusiones derivadas de los mismos, en particular para las peticiones de márgenes, las exigencias de garantías o las líneas de crédito;

d) 

reflejar la sensibilidad de las valoraciones frente a condiciones de tensión;

e) 

realizarse con una periodicidad adecuada a la naturaleza del FIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión, el perfil de liquidez, el tipo de inversor y la política de reembolso del FIA, y, en todo caso, una vez al año como mínimo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito