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+Artículo 48 2. |
Artículo 48 2.Los GFIA efectuarán pruebas de resistencia periódicas, en condiciones de liquidez normales y excepcionales, para poder evaluar el riesgo de liquidez de cada FIA que gestionen. Las pruebas de resistencia deberán:
a)
efectuarse a partir de datos fiables y actualizados de carácter cuantitativo o, cuando no sea procedente, de carácter cualitativo;
b)
simular, en su caso, un déficit de liquidez de los activos del FIA y solicitudes atípicas de reembolso;
c)
englobar los riesgos de mercado y las posibles repercusiones derivadas de los mismos, en particular para las peticiones de márgenes, las exigencias de garantías o las líneas de crédito;
d)
reflejar la sensibilidad de las valoraciones frente a condiciones de tensión;
e)
realizarse con una periodicidad adecuada a la naturaleza del FIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión, el perfil de liquidez, el tipo de inversor y la política de reembolso del FIA, y, en todo caso, una vez al año como mínimo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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