+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, se considerará que existe concordancia entre la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolso de cada FIA gestionado por un GFIA cuando los inversores puedan rescatar sus inversiones de manera compatible con el trato equitativo de todos los inversores del FIA y de conformidad con la política de reembolso y las obligaciones del FIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito