+Artículo 51 2.
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Artículo 51 2.
El apartado 1 no se aplicará cuando las exposiciones titulizadas constituyan créditos o créditos contingentes frente a las entidades enumeradas en el artículo 122 bis, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2006/48/CE, o garantizados de forma total, incondicional e irrevocable por dichas entidades, ni tampoco se aplicará a las operaciones enumeradas en el artículo 122 bis, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2006/48/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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