+Artículo 53 2.

Artículo 53 2.

Cuando un GFIA asuma una exposición a un riesgo de crédito significativo de una titulización por cuenta de uno o varios FIA, efectuará a intervalos regulares pruebas de resistencia adecuadas a dichas posiciones de titulización, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE. Las pruebas de resistencia serán proporcionadas a la naturaleza, escala y complejidad del riesgo inherente a las posiciones de titulización.

Los GFIA establecerán, en consonancia con los principios establecidos en el artículo 15 de la Directiva 2011/61/UE, procedimientos formales de seguimiento proporcionados al perfil de riesgo del FIA considerado en relación con el riesgo de crédito de una posición de titulización, a fin de controlar, con carácter permanente y a su debido momento, los datos relativos a la evolución de las exposiciones subyacentes a dicha posición de titulización. Los mencionados datos englobarán (siempre que sean pertinentes para el tipo de titulización considerado y sin limitarse a los que a continuación se indican) el tipo de exposición, el porcentaje de préstamos en situación de mora desde hace más de 30, 60 y 90 días, las tasas de impago, las tasas de amortización anticipada, los préstamos objeto de ejecución hipotecaria, el tipo y la ocupación de las garantías reales, la distribución de frecuencias de las calificaciones crediticias u otras medidas de la calidad crediticia de las distintas exposiciones subyacentes, la diversificación sectorial y geográfica, y la distribución de frecuencias de los porcentajes de financiación sobre el valor de tasación (loan to value ratios), con bandas que faciliten un análisis de sensibilidad adecuado. Cuando las exposiciones subyacentes sean a su vez posiciones de titulización, los GFIA tendrán la información indicada en el presente párrafo no solo sobre los tramos de titulización subyacentes, como el nombre del emisor y la calidad crediticia, sino también sobre las características y el rendimiento de los conjuntos subyacentes a esos tramos de titulización.

Los GFIA aplicarán los mismos parámetros de análisis a las participaciones o suscripciones en emisiones de titulización adquiridas a terceros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito