+Artículo 53 3.

Artículo 53 3.

A efectos de una gestión adecuada del riesgo y la liquidez, los GFIA que asuman una exposición al riesgo de crédito de una titulización por cuenta de uno o varios FIA deberán determinar, medir, supervisar, gestionar, controlar y comunicar oportunamente los riesgos que se deriven de discordancias entre los activos y pasivos del FIA de que se trate, el riesgo de concentración o el riesgo de inversión derivado de tales instrumentos. Los GFIA garantizarán que el perfil de riesgo de esas posiciones de titulización se corresponda con el tamaño, la estructura general de la cartera, las estrategias de inversión y los objetivos del FIA considerado, tal como se establezcan en su reglamento o documentos constitutivos, en su folleto y en sus documentos de oferta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito