+Artículo 54 1.
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Artículo 54 1.
Los GFIA tomarán cuantas medidas correctoras resulten necesarias para actuar en el mejor interés de los inversores del FIA de que se trate, en el supuesto de que, una vez asumida una exposición a una titulización, descubran que la determinación y comunicación del interés retenido no se han realizado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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