+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Los GFIA tomarán cuantas medidas correctoras resulten necesarias para actuar en el mejor interés de los inversores del FIA de que se trate, en el supuesto de que, en un determinado momento, después de haber asumido la exposición, el interés retenido pase a ser inferior al 5 %, sin que esta circunstancia obedezca al mecanismo normal de pago de la operación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito