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+Artículo 61 2. |
Artículo 61 2.Los GFIA establecerán y mantendrán una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento que actúe con independencia y cumpla los cometidos siguientes:
a)
controlar, y evaluar periódicamente, la idoneidad y efectividad de las medidas, políticas y procedimientos que se establezcan en virtud del apartado 1, así como las medidas adoptadas para corregir cualquier deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones del GFIA;
b)
asesorar a las personas competentes responsables de los servicios y actividades y asistirlas en el cumplimiento de las obligaciones que incumben al GFIA en virtud de la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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