+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

Para que la función de verificación del cumplimiento que dispone el apartado 2 pueda desempeñar su cometido de forma correcta e independiente, los GFIA tendrán que garantizar lo siguiente:

a) 

que la función de verificación del cumplimiento tenga la autoridad, los recursos, los conocimientos técnicos y el acceso a toda la información pertinente que sean necesarios;

b) 

que la responsabilidad de la función de verificación del cumplimiento recaiga en la persona que se designará a tal efecto, la cual presentará periódicamente, y al menos una vez al año, un informe a los altos directivos sobre las cuestiones atinentes al cumplimiento y, en especial, sobre las medidas correctoras que, en su caso, se hayan adoptado para hacer frente a cualquier deficiencia;

c) 

que las personas que estén integradas en la función de verificación del cumplimiento no participen en la prestación de los servicios ni en la realización de las actividades que controlen;

d) 

que el método que se emplee para calcular la remuneración del responsable y las demás personas integradas en la función de verificación del cumplimiento no afecte ni pueda afectar a su objetividad.

No obstante, las condiciones que dispone el párrafo primero, letras c) y d), no se impondrán a aquellos GFIA que, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios y a la naturaleza y gama de sus servicios y actividades, puedan demostrar que tales condiciones no resultan proporcionadas en su caso y que su función de verificación del cumplimiento es pese a ello efectiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito