|
+Artículo 61 3. |
Artículo 61 3.Para que la función de verificación del cumplimiento que dispone el apartado 2 pueda desempeñar su cometido de forma correcta e independiente, los GFIA tendrán que garantizar lo siguiente:
a)
que la función de verificación del cumplimiento tenga la autoridad, los recursos, los conocimientos técnicos y el acceso a toda la información pertinente que sean necesarios;
b)
que la responsabilidad de la función de verificación del cumplimiento recaiga en la persona que se designará a tal efecto, la cual presentará periódicamente, y al menos una vez al año, un informe a los altos directivos sobre las cuestiones atinentes al cumplimiento y, en especial, sobre las medidas correctoras que, en su caso, se hayan adoptado para hacer frente a cualquier deficiencia;
c)
que las personas que estén integradas en la función de verificación del cumplimiento no participen en la prestación de los servicios ni en la realización de las actividades que controlen;
d)
que el método que se emplee para calcular la remuneración del responsable y las demás personas integradas en la función de verificación del cumplimiento no afecte ni pueda afectar a su objetividad. No obstante, las condiciones que dispone el párrafo primero, letras c) y d), no se impondrán a aquellos GFIA que, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios y a la naturaleza y gama de sus servicios y actividades, puedan demostrar que tales condiciones no resultan proporcionadas en su caso y que su función de verificación del cumplimiento es pese a ello efectiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|