+Artículo 62 Función permanente de auditoría interna
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Artículo 62 Función permanente de auditoría interna

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 62 1.
Cuando sea oportuno y proporcionado habida cuenta de la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios y de la naturaleza y gama de las actividades de gestión colectiva de carteras que desempeñen en el curso de esos negocios, los GFIA establecerán y mantendrán una función de auditoría interna que esté separada y sea independiente de sus otras funciones y actividades.
Artículo 62 2.

La función de auditoría interna prevista en el apartado 1 desempeñará las siguientes tareas:

a) 

establecer, aplicar y mantener un plan de auditoría que permita examinar y evaluar la adecuación y efectividad de los sistemas, mecanismos de control interno y demás medidas del GFIA;

b) 

hacer recomendaciones basándose en los resultados de las tareas que se efectúen en aplicación de la letra a);

c) 

comprobar el cumplimiento de las recomendaciones previstas en la letra b);

d) 

informar de las cuestiones relacionadas con la auditoría interna.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito