+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

En relación con todas aquellas personas competentes que participen en actividades que puedan generar conflictos de intereses, o que tengan acceso a información privilegiada, según lo definido en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) ( 3 ), o a otro tipo de información confidencial relativa a un FIA o a las operaciones realizadas con un FIA o por su cuenta, los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán mecanismos adecuados destinados a impedir a dichas personas competentes:

a) 

realizar una operación personal con instrumentos financieros u otros activos que cumpla alguno de los siguientes criterios:

i) 

la operación está sujeta a lo previsto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/6/CE,

ii) 

la operación conlleva un uso inadecuado de información confidencial o su divulgación indebida,

iii) 

la operación es, o puede ser, incompatible con una obligación del GFIA en virtud de la Directiva 2011/61/UE;

b) 

aconsejar, fuera del desempeño propio de su empleo o de su contrato de servicios, que otra persona realice una operación personal de las contempladas en la letra a), incisos i) y ii), o que suponga de algún otro modo un uso inadecuado de información relativa a órdenes pendientes, o inducir a esa persona a ello;

c) 

revelar a otra persona, fuera del desempeño normal de su empleo o de su contrato de servicios y sin perjuicio del artículo 3, letra a), de la Directiva 2003/6/CE, cualquier información u opinión, sabiendo, o debiendo razonablemente suponer, que como resultado de ello esa otra persona tomará o será probable que tome alguna de las medidas siguientes:

i) 

realizar una operación personal de las contempladas en la letra a), incisos i) y ii), con instrumentos financieros u otros activos, o que suponga de algún otro modo un uso inadecuado de información relativa a órdenes pendientes,

ii) 

aconsejar a otra persona la realización de esa operación personal o inducirla a ello.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito