+Artículo 63 3.

Artículo 63 3.

Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes operaciones personales:

a) 

las efectuadas en el marco de un servicio discrecional de gestión de carteras, cuando no haya ninguna comunicación previa de la operación entre el gestor de la cartera y la persona competente u otra persona por cuya cuenta se realice la operación;

b) 

las efectuadas con OICVM o FIA que sean objeto de supervisión en virtud de la legislación de un Estado miembro, cuando esta requiera un nivel equivalente de reparto de riesgos en los activos de esos organismos y siempre que la persona competente o cualquier otra persona por cuya cuenta se efectúe la operación no participe en la gestión de dichos organismos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito