+Artículo 63 4.

Artículo 63 4.

A efectos del apartado 1, las operaciones personales abarcarán también las operaciones con instrumentos financieros u otros activos efectuadas en nombre o por cuenta de:

a) 

una persona competente;

b) 

cualquier persona con la que la persona competente tenga una relación de parentesco o vínculos estrechos;

c) 

una persona cuya relación con la persona competente sea tal que esta tenga un interés directo o indirecto significativo en el resultado de la operación, salvedad hecha de los honorarios o comisiones por la ejecución de la misma.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito