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+Artículo 63 4. |
Artículo 63 4.A efectos del apartado 1, las operaciones personales abarcarán también las operaciones con instrumentos financieros u otros activos efectuadas en nombre o por cuenta de:
a)
una persona competente;
b)
cualquier persona con la que la persona competente tenga una relación de parentesco o vínculos estrechos;
c)
una persona cuya relación con la persona competente sea tal que esta tenga un interés directo o indirecto significativo en el resultado de la operación, salvedad hecha de los honorarios o comisiones por la ejecución de la misma. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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