+Artículo 64 1.

Artículo 64 1.

Por cada operación de cartera referente a los FIA que gestionen, los GFIA registrarán sin demora información suficiente para reconstruir los pormenores de la orden y de la operación ejecutada o del acuerdo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito