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+Artículo 64 1. |
Artículo 64 1.Por cada operación de cartera referente a los FIA que gestionen, los GFIA registrarán sin demora información suficiente para reconstruir los pormenores de la orden y de la operación ejecutada o del acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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