+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

En lo que respecta a las operaciones de cartera del FIA no realizadas en un centro de ejecución, el registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la siguiente información:

a) 

el nombre u otra designación del FIA;

b) 

la documentación legal y de otra índole en la que se fundamente la operación de cartera, incluido, en particular, el acuerdo ejecutado;

c) 

el precio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito