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+Artículo 64 3. |
Artículo 64 3.En lo que respecta a las operaciones de cartera del FIA no realizadas en un centro de ejecución, el registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la siguiente información:
a)
el nombre u otra designación del FIA;
b)
la documentación legal y de otra índole en la que se fundamente la operación de cartera, incluido, en particular, el acuerdo ejecutado;
c)
el precio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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