+Artículo 64 4.
|
Artículo 64 4.
A efectos de los apartados 2 y 3, el centro de ejecución incluirá los internalizadores sistemáticos, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 7 de la Directiva 2004/39/CE, los mercados regulados, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la misma Directiva, los sistemas de negociación multilaterales, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la misma Directiva, los creadores de mercado, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la misma Directiva, u otro proveedor de liquidez o una entidad que desempeñe en un tercer país una función similar a las realizadas por cualquiera de los sujetos anteriores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|