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+Artículo 65 1. |
Artículo 65 1.Los GFIA tomarán cuantas medidas sean razonables para garantizar que las órdenes de suscripción y, en su caso, reembolso de FIA que les lleguen se registren sin demora indebida después de su recepción.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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